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Ja pots consultar el Codi de Bon Govern

Ja està disponible per a consulta a la nostra web el Codi de Bon Govern 

El Consell ha aprobado mediante un Decreto el Código de Buen Gobierno, que incluye unas normas de conducta para los altos cargos de la Administración de la Generalitat y del sector público instrumental con el fin de favorecer el desarrollo de unas administraciones públicas íntegras, transparentes, eficaces y eficientes y reforzar, así, los vínculos de confianza entre los ciudadanos y las instituciones.

 

Elaborado mediante un proceso participativo por la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, el Código de Buen Gobierno da cumplimiento al artículo 27 de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y se enmarca en el segundo eje del Acord del Botànic: la regeneración democrática y la lucha contra la corrupción.

 

Las normas de conducta que establece el Código se clasifican en cuatro partes diferenciadas: el compromiso con los valores democráticos y sociales, la integridad y ejemplaridad, la sobriedad, y el impulso del gobierno abierto y la buena administración. Entre dichos criterios hay normas referidas a la conducta individual de los altos cargos mientras que otras van destinadas a la gestión de las entidades públicas a las que pertenecen.

 

El cumplimiento del Código será exigible a los altos cargos de la Administración de la Generalitat y del sector público instrumental, que tendrán que presentar un formulario de adhesión individualizado para poder tomar posesión del cargo. No obstante, también se contempla la posibilidad de que se adhieran al código de forma voluntaria los altos cargos de las instituciones estatutarias y de las universidades públicas, así como los miembros de las corporaciones locales y de su sector público instrumental.

 

Como mecanismos de cumplimiento, además del régimen sancionador incluido en la normativa básica en materia de buen gobierno, se contempla que el Consejo de Transparencia pueda recoger quejas y elaborar informes, así como iniciar las actuaciones que considere. Además, se contempla la posibilidad de adoptar medidas de responsabilidad política..

 

Además de las referidas normas de conducta del Código de Buen Gobierno, el Decreto también incluye la regulación del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, que regula el registro y las declaraciones de los altos cargos y sustituye a la regulación anterior contenida en un decreto de 1995.

 

Aconfesionalidad y compromiso con la lengua

 

Dentro del compromiso con los valores democráticos y sociales, el Código incluye, junto con la mención a principios constitucionales, aspectos como el compromiso contra la violencia, la igualdad de mujeres y hombres, la aconfesionalidad, el compromiso con la lengua propia o la responsabilidad social.

 

Así pues, se establece que no podrán legitimar la violencia ni atentar u ofender la memoria de las víctimas de cualquier violencia política o social, en particular las de violencia machista y la sufrida históricamente por los defensores de la democracia.

 

Asimismo, dentro de la aconfesionalidad, no estarán obligados a participar en actos religiosos en la condición de su cargo y su asistencia a estos será a título individual, en ejercicio del derecho de libertad religiosa. Las instituciones se deberán abstener de participar en las presidencias de los actos religiosos, con la posible excepción de cuando, por razones históricamente consolidadas, estos tengan un valor cultural asumido mayoritariamente que trascienda a su origen religioso.

 

En cuanto a la lengua propia, deben asumir el compromiso social con la normalización del valenciano, con el fin de extender su uso y conocimiento. En sus comunicaciones fomentarán el valenciano y respetarán la normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

 

Integridad y ejemplaridad

 

El Código especifica también los comportamientos mínimos en cuanto a dedicación e incompatibilidades; respeto a la confidencialidad, la rendición de cuentas, la relación con los medios de comunicación, la presencia en las redes sociales o la publicidad institucional.

 

En cuanto a publicidad institucional, no podrá promoverse en ningún caso la instalación de placas conmemorativas o similares que hagan referencia las personas que, por su cargo público, hayan participado en la puesta en marcha del proyecto. Por regla general, tampoco podrán inaugurar obras antes de que estén finalizadas ni servicios que no estén en funcionamiento.

 

La austeridad en los desplazamientos públicos, la devolución de regalos que vayan más allá de la cortesía habitual, el trato digno y respetuoso al personal al servicio institucional o la promoción, cuando sea posible en los actos públicos, de productos autóctonos valencianos y de comercio justo, son actuaciones y comportamientos que contempla también este Código.

 

Asimismo, se contempla la prohibición de tener cuentas en paraísos fiscales, así como la retirada de los reconocimientos conmemorativos otorgados a personas que sean condenadas por sentencia firme.

 

Gobierno abierto y buena administración

 

El Código incluye una serie de obligaciones en relación con el gobierno abierto y la buena administración, por las cuales se garantizará la transparencia, se atenderá a una gestión eficaz, eficiente y equitativa, se realizarán periódicamente informes de evaluación y se garantizarán instrumentos para la participación. Asimismo, se hace especial mención a la necesaria colaboración y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

 

Por lo que respecta a la transparencia, se deberá garantizar el derecho de acceso a la información y se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat o en las páginas web determinada información sobre los altos cargos tal como el currículum vitae, la agenda institucional, y las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas.

 

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